declara:
a) SIN LUGAR la cuestión previa a la que se refiere el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el Abogado JUAN CARLOS VELANDRIA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONEL ENRIQUE BRACHO AMESTY.-
b) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana MILDRETH COROMOTO ZERPA, en contra del ciudadano LEONEL ENRIQUE BRACHO AMESTY, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a ONCE DIECISÉIS AVOS (11/16) de salario mínimo, es decir la cantidad a cancelar por el progenitor es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES con 44/100 (Bs. 352.223,44) mensuales, en base a la fijación que del m.....