Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar el traspaso de los activos que conforman el capital de la sociedad civil cuya nulidades de actas de asamblea se solicita, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Fundo Agropecuario "Los Limones", antiguamente denominado "Los Corrales", con todas sus adherencias y pertenencias, posee un mil ciento tres (1.103) cuadras cultivadas de paja guinea y páez, cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera, constante de tres casas para obreros, casa quinta, cuatro vaquera.....