Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha nueve (09) de enero de dos mil siete (2007) y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se condena a la parte demandada sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A. a pagar:
Primero: La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.938.000,00) por concepto de deuda principal.
Segundo: La cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 116.280,00).
Tercero: La cantidad del veinticinco por ciento (25%) de los honorarios profesionales de Abogados, que es la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL QU.....