Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, hecha por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguida por YOALBER JOSÉ LEAL RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.188.263, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Asociación COOPERATIVA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS EN GENERAL SALVADOR, R.S., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 28 de Noviembre del 2005, quedando registrada b.....