PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL ALFONZO RAMIREZ PEÑA y ANA GABRIELA MARTÍNEZ OROZCO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de Noviembre de 1.979, por ante la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, Parroquia San Juan del Departamento Libertador, según consta del acta anotada bajo el N°. 502, Folio 2 del año 1.979, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los cónyuges en su escrito libelar alegaron haber procreado una hija que lleva por nombre ANA CAROLINA RAMIREZ MARTÍNEZ, quien en la actualidad es mayor de edad..