...Ahora bien, se evidencia la existencia de un error material, en el sentido que el referido auto de fecha 2-02-2.006, así como en los carteles librados, fue identificado el MOTIVO de la causa como RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo lo correcto CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS; en consecuencia, este Juzgado a fin de subsanar el error advertido, reforma el mencionado auto de fecha 9-02-2.006 (f.77), así como los carteles librados, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena librar nuevos carteles de citación, subsanándose el error advertido. Cúmplase.-