En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JOSÉ ROBERTO VILLEGAS, identificado en autos, condicionando esta suspensión a las siguientes medidas: PRIMERO: No ausentarse de la jurisdicción del tribunal, SEGUNDO: Abstenerse de consumir o portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, TERCERO: Permanecer en un trabajo o empleo CUARTO: Cumplir con las recomendaciones que haga el delegado de prueba que le sea designado. Igualmente se acuerda el cese de las medidas cautelares de presentación periódica y fijar como plazo del régimen de prueba, el de UN (1) AÑO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y octavo ordinal del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirle una copia de esta decis.....