DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Defensa Pública No. 27, a favor de los imputados HENRY ARAUJO RODRÍGUEZ Y OLIVER DAVID PATERNINA MOLERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia mantiene la Medida de Privación preventiva de Libertad decretada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 Ejusdem. Asimismo, se acuerda notificar a la Defensa de la Presente decisión, a tales efectos se designa al Departamento de Alguacilazgo para tal fin. Regístrese la presente decisión y notifíquese.