PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación de OBLIGACION ALILMENTARIA, seguida ARELIS DEL CARMEN SARCOS DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.682.211, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Abogada CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.344, quien obra en representación de las menores FRANCISMAR DANIELA, FRANCIS DANIELIS Y FRANCIS MARIELIS PARRA SARCOS; contra el ciudadano FRANCISCO MARCILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.903.346, de igual domicilio.-
Asimismo, en cuanto a la Medida de Embargo decretada en el presente juicio, este Tribunal garantista de .....