Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido, ordenándose oficiar lo conducente a la Coordinación Judicial.- Líbrese Oficio.-