V
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma Mixta, presidido por la Juez Presidente, Doctora EGLEE RAMÍREZ, en compañía de los Escabinos KAREN KARINA BARRIOS VILLALOBOS (Titular I) y IRMA MARGARITA MESA (titular II), por UNANIMIDAD, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSÉ GREGORIO APARICIO DIAZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22/02/85,Cédula de Identidad No. V-17.915.072, soltero, obrero, hijo de Noé Aparicio y de Mariela Díaz, con residencia en el sector Valle Frío, Av.2A, Casa No.85-35, Maracaibo Estado Zulia, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por considerarlo coautor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancio.....