Este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado entre las Partes no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándolo por autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del presente Expediente en su debida oportunidad.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br .Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
EXP. N° 1095-05