Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.-) IMPROCEDENTE la Cuestión Previa opuesta en el escrito de contestación presentado por el abogado ZOILO JOSE COLINA como apoderado judicial del ciudadano MELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA, parte demandada, en fecha 16 de febrero del año 2024. ASI SE DECIDE.
2.-) CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana LIESKA MARIA SANCHEZ contra MELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA; antes identificados, y consecuencialmente acuerda:
Emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Despacho en el décimo día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para .....