Consecuencialmente, colige este Juzgador Superior que si bien es cierto que transcurrió más de un año desde la fecha en que se produjo el abocamiento del Dr. LIBES DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, Juez Provisorio de este Tribunal Superior, hasta la fecha en que se notificó dicho abocamiento a la parte demandante, no es menos cierto que la presente causa se encuentra en etapa de dictar sentencia, puesto que ya feneció el término fijado para la presentación de los informes y el lapso para la consignación de las observaciones, previstos respectivamente en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil