declara:
A) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR DURAN CORNELIS y VILMARY ISABEL GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-15.622.507 y V-18.517.164; respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
B) La obligación de manutención en beneficio de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), queda establecida de la siguiente manera:
1. Se acuerda la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, signada con el N° 01750154220060416705, a nombre de la progenitora.
2. En relación con SALUD: La asistencia médica de los niños será cubierta por el progenitor con la empresa aseguradora SEGUROS HUMANITAS, que cubre HOSPITALIZACI.....