Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE FRANCISCO GUTIERREZ, a la ciudadana YRANIS DEL CARMEN GUTIEEREZ QUINTERO, conjuntamente con las ciudadanas, YRIS MARIELA e IRELIS MARIA GUTIERREZ QUINTERO, en su condición hijas del referido causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la solicitante, por los medios fotostáticos de reproducción, autorizando para su elaboración al ciudadano Yondry López, titular de la cedula de identidad N° V-16.633.788, en su condición de Asistente de este Tribunal.
CUARTO: Se declara terminado el presente.....