DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y Extinguido el Proceso, por lo que en caso de que el demandante considere la posibilidad de incoar nuevamente la pretensión deberá esperar que transcurran íntegramente el término de noventa (90) días continuos siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artícu.....