En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra bajo la responsabilidad de los ciudadanos EUNIVE DEL VALLE VASQUEZ VELASQUEZ y RENY JAVIER ORTIZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.915.480 y 11.854.716, desde que contaba con pocas horas de nacida, sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen nuclear o ampliada, y a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en base al Informe Integral de Adoptabilidad emanado de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Nueva Esparta. Así se.....