III. DISPOSITIVA
En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ ROJAS y MAGHIELYS DEL VALLE VELÁSQUEZ GADEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.896.467 y 16.724.599, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de diciembre de 2007, según acta asentada bajo el N° 89, folio 89 y su vuelto, de los libros respectivos.