En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR ARMANDO VILLARROEL MATA, a los ciudadanos MENYULIS CAROLINA VILLARROEL GIL y DIOGENES CESAR VILLARROEL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-16.336.021 y V-14.543.722, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de hijos del finado.-