DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. JUDY SIU DE MEDINA, en su carácter de Jueza Cuarta (Suplente) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto penal seguido en contra de la Empresa SABO C.A, representada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, a fin de evitar dudas en relación a las partes intervinientes, sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeta, como administradora de Justicia que es, en el presente proceso. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 8 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQ.....