DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DIXON PAZ BERMÚDEZ en contra del INSTITUTO NACIONAL HIPÓDROMO DE SANTA RITA y en consecuencia:
Primero: Improcedente la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma y acumulación prohibida. Segundo: Se declara improcedente la defensa perentoria relativa a la caducidad de la acción para cobrar las prestaciones sociales y los intereses sobre prestaciones sociales. Tercero: Se declara la caducidad de la acción establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública respecto de la pretensión de cobrar el Bono Único para los empleados públicos activos para el mes .....