DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y CÉSAR ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA RS, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: COMPETENTE al JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas a las partes dada la naturaleza del fallo.