En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos FRANCIS AUGUSTO GARCIA GIL y TEODORA LA CRUZ RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha treinta de agosto de 1.986 (30-08-1.986), ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, según consta de Acta N° 26, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-