PRIMERO: CON LUGAR, las cuestiones previas contempladas en los ordinales 5º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las abogadas ERIKA TESTA RIVERA y CAROLA RAMOS en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana NELLY COROMOTO BRICEÑO, relacionadas con la falta de caución para proceder en juicio y acumulación de pretensiones, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena a la accionante por una parte constituir caución o garantía hasta por la cantidad de SIESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.666.000, 00) y por la otra subsanar los defectos u omisiones señalados en los términos y oportunidad que consagra el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, so riesgo de que en aplicación de lo que prevé el artículo 354 eiusdem para el caso de que no lo haga el proceso se declare extinguido y se produzcan los efectos establecidos en el artículo 271 del mencionado Código.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento C.....