...Ahora bien, se evidencia que el Tribunal no se pronuncio respecto a la referida suspensión a que alude el artículo 386 up supra; en este sentido, a los fines de subsanar la situación advertida, y en aras de salvaguardar y garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en nuestra Constitución, para así crea mayor seguridad y certeza jurídica en el presente proceso, ANULA el auto de fecha 14/01/2011, en el cual se admitió la tercería demandada, y consecuencialmente, todo lo actuado
con posterioridad a ello, en consecuencia, REPONE la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie nuevamente respecto a dicha admisión, advirtiendo a las partes la suspensión de que sea objeto la causa principal; para lo cual se ordena abrir el correspondiente cuaderno separado de tercería, a los fines de que sea tramitada y sustanciada la misma. ASÍ SE DECIDE.-