Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano ANDY ENRIQUE VILLALBA: Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido el 05-10-1978, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.006.886, residenciado en Atamo Norte, calle principal, casa sin número de color rosado, frente al colegio Guayamurí Municipio García de este Estado, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico.....