Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO el presente proceso intentado por la ciudadana MARÍA MÁRQUEZ, en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN) y en consecuencia el ARCHIVO del expediente, todo ello en virtud del Contrato de Transacción Extrajudicial celebrado por ante la Inspectoría del Trabajo en la ciudad de Cabimas, del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2007, con la presencia del Inspector Jefe del Trabajo, aprobado mediante auto de fecha 28 de mayo de 2007, verificándose con ello el desinterés del demandante de proseguir la presente solicitud de Calificación de Despido. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. TERCERO: Se ordena la notifica.....