En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la Sociedad Mercantil "PALMERAS SAN SIMON, C.A." (PALSASINCA), identificada ut supra, en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO MONTIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°12.217.335, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, Ordinal 1°, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil de fecha 6 de Julio de 2004, Exp. No. AA20-C-2001-000436; criterio reiter.....