En el día hábil de hoy, 21 de Febrero de 2008, siendo las 4:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano WILMER ESPINA en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Gloria Obregón y GRUPO ECONOMICO SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA CORPORACION y OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Glacira Franco, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancelará en los próximos treinta (30) días continuos en la sede del Tribunal la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2.005-2.006, Bono vacacional correspondiente al periodo 2.005-2.006, utilidades, indemnización.....