Es por lo que Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como Hurto calificado con abuso de confianza Previsto en el artículo 453, ordinal 1ª- del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . TERCERO Se Acuerda la practica de los exámenes clínicos Sociales por ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes para el día LUNES 25 DE FEBRERO DE 2008 A PARTIR LAS 11. HORAS DE LA MAÑAN.....