Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido el día 23-03-84, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.534.073, de Estado Civil Soltero, Profesión u oficio Panadero, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de ROSALBA GONZALEZ, domiciliado en: Vía El Mojan, Kilómetro 27, Sector nueva Lucha, calle y casa sin numero, Barrio Las 15 letras, frente a la Iglesia Dios Es amor, casa de bloques, sin friso, con cerca de puas. Municipio Mara, Estado Zulia, por la comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 374 en concordancia con lo establecido en el art.....