Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, AÑO 1988, TIPO: JAULA, CLASE: CAMION, PLACAS: 300XBP, Serial de Carrocería: AJF3JR18997, Serial Motor: I 6 CIL, USO: CARGA, al ciudadano: FRANCISCO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-198.829, domiciliado en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por considerar que el mismo es imprescindible para la investigación que se sigue ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-