El Tribunal ACORDÓ MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. Se acuerda Fijar audiencia Oral y Reservada de Revisión de la sanción impuesta para el día JUEVES 09 DE AGOSTO DE 2007, A LAS 10.00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647.D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.