Se concede un plazo de cincuenta (50) días a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público, para que presente ante este Juzgado de Control, el acto conclusivo que estime pertinente con respecto al adolescente imputado, los cuales comenzarán a computarse a partir del día veintidós (22) de Febrero del dos mil siete (2007), es decir al día siguiente del pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada al efecto, y culminarán el día doce (12) de Abril del año dos mil siete (2007).