Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano acusado ABDELBAKI MAGID RAAT MAHAMED, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LA CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias tipificadas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 37 y 74 ordinal 4° ejusdem y las penas accesorias del artículo 16 ibidem. Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la sala .....