Acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor de la ciudadana KEIBIS JOSE SUAREZ, por el lapso de treinta (30) días a partir de la fecha en que se realizó el informe (27-01-2006) a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. Debiendo dicha penda presentar informe médico evaluativo una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado para la prórroga, de ser necesario. La dirección donde debe seguir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: CALLE PRINCIPAL EL POBLADO, FACHADA EN PIEDRAS DE LAJA, CASA DE DOS PLANTAS, CERCA DE LA CAPILLA DEL POBLADO, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con patrullaje policial cada Quince (15) días a cargo de la Policía Municipal de Mariño. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deber.....