Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 24 de Agosto de 2.004 por la parte demandada-apelante, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06 de Agosto de 2004.
2.- SE CONFIRMA, la decisión dictada por el juzgado de la causa en fecha 06 de Agosto de 2.004.
3.- Se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre los bienes a que se refieren los documentos otorgados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 17 de Febrero de 2000, anotados bajo los Nos. 38 y 39, Tomo I del Protocolo Primero. En tal sentido se ordena oficiar al Registrador de la Oficina S.....