ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, no habiendo ningún elemento de previo pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal, seguida contra NELLY DEL CARMEN BRITO VELASQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera, por cuanto el delito excede de la pena del limite máximo, por la magnitud del daño causado, la circunstancia del caso, existe el Peligro de Fuga, es por lo que se hace improcedente otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se mantie.....