En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del hoy acusado JESUS SALVADOR SALCEDO FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.455.032, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 en concordancia con los Artículos 256, 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le fija la medida sustitutiva antes señalada, que deberá satisfacer el acusado antes de ser decretada su libertad e igualmente se le fija las obligaciones que deberá cumplir. Se ordena su traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión.