Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil que contrajeron los JORGE LUIS CALLES CHIRINOS y GENESIS BEATRIZ BETANCOURT BALSEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.302.049 y V-21.428.943 respectivamente, el día ocho (08) de Abril del 2011, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia Rafael Maria Baralt del Estado Zulia.
Así mismo se deja esta.....