DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud accionada por ARBENIS JOSÉ RANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.741.109, asistido por el abogado LORENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 57.456, de este domicilio, por solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.....