Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 425, de fecha 15 de abril de 2015, del asunto Nº 078-2014-04-00039 proferida por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto Estado Lara, en la que declaró INSOLVENTE a la Sociedad Mercantil MERCADISA CENTRO, C.A., porque no fue subsanada en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 33, numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.