Por los fundamentos anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPEIDAD del vehículo: CLASE CAMION TIPO CAVA MARCA FORD MODELO F 600, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERIA AJF60S24767, COLOR AZUL Y BLANCO USO CARGA PLACAS 479LAH SEIAL MOTOR 8Cil, al ciudadano EURO EMIRO GONZALEZ cedula de identidad 12257221 todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 59 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, 293 del Codigo Organico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se ordena Oficiar al estacionamiento Moran a los fines de comunicarle lo aquí decidido. TERCERO se acuerda hacer entrega al ciudadano EURO EMIRO GONZALEZ de los documentos originales que rielan en la presente causa tendientes a la comprobación del derecho.....