Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada ANALIDES LUZARDO POLANCO, Defensora Pública Primera Auxiliar Especializada en Materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de Defensora del Imputado ALEXDICK ERISSON OLIVER VILLASMIL, identificado en actas; en contra de la decisión signada bajo el Nº 3022-14, dictada y publicada in extenso en fecha 09 de diciembre de 2014, en virtud del Acto de Presentación de Imputado, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia .....