Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato, incoado por los ciudadanos AMERICO DE LOS SANTOS OLMOS CHACÍN y MILAGRO DEL CARMEN FUENMAYOR ARAUJO, contra los ciudadanos EULISES MARTÍNEZ PÉREZ Y LEIDA MARGARITA LOZADA LEÓN, todos plenamente identificados, declinando la competencia en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por efectos de distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.
• Remítanse las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.