En consecuencia, y visto que en el caso bajo estudio las partes solicitaron mediante su escrito de fecha 17.12.2014 la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y llenos como se encuentran los extremos del Artículo 185 del Código Civil, así como los exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los MAURICIO CENTESIMO OLIVEROS Y NELLY MARGARITA FUENTES RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.311.295 y 6.252.075 respectivamente, y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 23 de marzo de 2007 ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, e.....