Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (POR INTIMACIÓN) sigue el ciudadano MARCO ANTONIO TRUJILLO VÍLCHEZ contra la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GARCÍA PAREDES y el ciudadano REMIGIO ANTONIO TABORDA, todos plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: Por expresa disposición del Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) .....