En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la demanda presentada por ÁNGEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.274.499, de este domicilio, representado en procuración por el abogado MELQUÍADES PELEY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 37.885, de este domicilio, en contra de JOVY HAN PARRA AUVERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.053.480, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
2) Se declina la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas por la natu.....