este Tribunal declara HOMOLOGADA la partición celebrada de manera amistosa, entre los ciudadanos CLEMENTE YOHALIS GARCÍA MANRRIQUEZ y MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ CASTILLO, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.